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Proyecto para regular el Sistema de FeedLot
Diputados radicales santafesinos presentaron un proyecto de ley para regular el funcionamiento del sistema de feed lot.
TITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I. OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley regula las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos productivos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral, cuando lo hagan en forma intensiva, en el territorio de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º.- FINALIDAD. La presente Ley tiene la finalidad de garantizar estándares medio ambientales a fin de evitar deterioros que impliquen degradación de los suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje y mejorar la calidad del plantel de ganado bovino de nuestra provincia, evitando el funcionamiento indebido de establecimientos de engorde intensivo a corral.
Artículo 3º.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley, se distinguen las siguientes definiciones:
a) Se entiende por engorde intensivo de bovinos a corral o Feed-lot a un área confinada con comodidades adecuadas para una alimentación intensiva de ganado bovino con propósitos productivos.
b) Se entiende por producción Intensiva a la técnica en los que los animales son mantenidos encerrados en un corral y alimentados con formulaciones preparadas especialmente para esta producción.
CAPITULO II.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de la Producción la Provincia juntamente con la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, son autoridad de aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias, quien ejercerá conjuntamente con los gobiernos locales, el poder de policía, y pudiendo actuar por medio de los municipios y comunas, celebrados los acuerdos pertinentes.
Artículo 5º.- Asignase a la Autoridad de Aplicación las siguientes funciones:
a) Controlar la instalación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral de acuerdo a los alcances de esta ley.
b) Dictar la normativa complementaria para el correcto desarrollo de la actividad del feed lot.
c) Recepcionar, resolver y/o rechazar las denuncias sobre el funcionamiento indebido de establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral en todo el territorio provincial.
d) Coordinar con otras reparticiones del estado provincial la aplicación y control efectivo de esta ley.
e) Realizar conjuntamente con otras reparticiones auditorias ambientales a fin de comprobar el funcionamiento correcto de los feed lot.
f) Celebrar convenios con municipios y comunas de la provincia a fin de cumplimentar los fines determinados en la presente normativa.
g) Crear un registro provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganados bovinos a corral o Feed Lot.
h) Hacer cumplir todas disposiciones que emanan de la presente ley, como de la normativa reglamentaria y complementaria.
TITULO II.- FACTIBILIDAD AMBIENTAL DEL EMPRENDIMIENTO
CAPITULO I. APTITUD CLIMÁTICA
Artículo 6º.- TEMPERATURAS y PRECIPITACIONES. Los emprendimientos dedicados a producciones intensivas de bovinos a corral no podrán funcionar en regiones con temperaturas extremadamente altas combinadas con alta humedad ambiental sin contar con la infraestructura necesaria a fin de asegurar el bienestar animal. Todas las explotaciones deberán contar con estudios pluviometricos de la región y el sitio, a fin de determinar los volúmenes de liquido producidos en el área del feed lot.
Artículo 7º.- DIRECCIÓN DE LOS VIENTOS y CORTINAS FORESTALES. Para la ubicación de los emprendimientos, será necesario estudios que determinen la dirección y frecuencia de los vientos predominantes a fin de evitar emisiones de olores y polvos que afecten áreas vecinas. Es requisito obligatorio la instalación de cortinas forestales en la periferia del emprendimiento para desacelerar el movimiento de vientos en dirección a poblaciones.
CAPITULO II. APTITUD GEOGRAFICA Y SUELOS
Artículo 8º.- CONDICIONES TOPOGRÁFICAS Y PENDIENTES. Los titulares de los emprendimientos deberán previa a su instalación realizar un relevamiento preliminar del sitio a fin de establecer si es apto para la producción, considerando el clima, tipo de suelo, cantidad y calidad de agua y pendientes naturales del predio.
Artículo 9º.- CONDICIONES EDAFICAS. La profundidad de la napa freática mínima obligatoria requerida para la habilitación del feed lot será de dos (2) metros desde la superficie. Este requisito podrá ser revisado en función a las pendientes y altura del sitio con respecto a sectores aledaños, las texturas y características del suelo, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 10552 de manejo de suelos.
Artículo 10º.- INUNDABILIDAD DEL SITIO. Es obligatoria la declaración de zonas no inundables para la instalación de los feed lot de acuerdo con lo establecido con la Ley Nº 11730 y normativa complementaria.
Artículo 11º.- PROXIMIDAD A ACUÍFEROS Y RECURSOS HÍDRICOS SUPERFICIALES. Las producciones podrán instalarse a una distancia no menor de dos (2) kilómetro de un curso de agua superficial, de origen natural o artificial, y deberán garantizar la improbabilidad de vuelcos directos o por escurrimiento de los efluentes no tratados.
Artículo 12º.- PROXIMIDAD A AREAS POBLADAS, CENTROS RECREATIVOS y/o CULTURALES. Los establecimientos dedicados al engorde intensivo de bovinos a corral podrán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a cinco (5) Km. de las áreas urbanas y suburbanas, cualquiera sea su uso; a 3 (tres) Km. de áreas rurales con asentamiento de población agrupada.
Artículo 13º.- PROXIMIDAD A RUTAS O CAMINOS DE ALTO TRANSITO. Los establecimientos dedicados al engorde intensivo de bovinos a corral podrán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a un (1) Km. de rutas nacionales, provinciales y caminos de alto transito.
Articulo 14°.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- Incorpórese los límites establecidos en el articulo 11, 12 y 13 a la normativa de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo vigente en nuestra provincia en lo referente a los emprendimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral o feed lot.
CAPITULO III. IMPACTO AMBIENTAL Y HABILITACIÓN
Artículo 15º.- RECATEGORIZACIÓN AMBIENTAL. Los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral de más de 1000 animales, determinados como Categorías A, y B según el artículo 21 de la presente ley, se encuadrarán dentro de la Categoría 3 del sistema de categorización ambiental de la provincia según establece el Art. 12 del Decreto 101/2003.
Artículo 16º.- IMPACTO Y CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL. Todas las explotaciones dedicadas a producciones intensivas de bovinos a corral a instalarse en el territorio provincial deberán contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a lo establecidos en la Ley 11717 y normativa complementaria, y a lo normado en los artículos 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 de la presente ley, como requisito obligatorio indispensable para obtener la correspondiente habilitación.
Los feed lot que se encuentren funcionando al momento de sancionada deberán gestionar el Certificado de Aptitud Ambiental en un plazo no mayor a los dos meses.
Artículo 17°.- HABILITACIÓN. Los establecimientos dedicados a producciones intensivas de bovinos a corral que hubieren cumplimentado los requisitos y condiciones de funcionamiento enumerados en el Titulo II de la presente ley, y la Ley 11717, deberán tramitar la pertinente habilitación ante el Municipio o comuna, que corresponda. La aprobación de la instalación del feed lot por parte de la autoridad de aplicación será requisito previo a la habilitación Municipal y/o Comunal. Serán además condiciones indispensables e inexcusables para la instalación y mantenimiento el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por la Resoluciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 18°.- HABILITACIÓN MUNICIPAL. La autoridad municipal y/o comunal preferentemente deberá extender los permisos de habilitación y o autorización hasta un plazo máximo de tres (3) años para aquellos establecimientos que encuadren dentro de la Categoría C y D, y de dos (2) años como máximo para las categorías A y B, según la categorización que establece el art. 21 de la presente ley.
Articulo 19°. MONITORERO Y AUDITORIAS AMBIENTALES. Los Establecimientos dedicados a la cría intensiva de ganado bovino instalados y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales, documentales, alimenticias, sanitarias, registrables, de bienestar animal, etc. con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación y la normativa vigente.
CAPITULO IV. RIESGO AMBIENTAL
Artículo 20°.- ZONAS CRÍTICAS. La autoridad de aplicación podrá declarar zonas críticas de alto riesgo ambiental a las áreas donde exista peligro de afectar negativamente a poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 al 13. La misma determinara los casos e identificará las zonas críticas donde no podrán llevarse a cabo estos emprendimientos.
TITULO III.- DEL EMPRENDIMIENTO
CAPITULO I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 21º.- TAMAÑO DEL EMPRENDIMIENTO. Los emprendimientos de feed lot se clasifican por su densidad de producción, en Categoría A, Categoría B, Categoría C y Categoría D en función al número de animales en confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Todo tipo de ganado bovino Categoría A
Número de animales igual o mayor que: Categoría B
Número de Animales entre : Categoría C
Número de animales entre: Categoría D
Número de animales menor a:
Numero 4001 1001 a 4000 301 a 1000 300
1 Ganado bovino incluye a novillos, vaquillonas, toros, vacas, terneros y terneras.
Artículo 22º.- PLANO DE LAS INSTALACIONES. Es obligatorio antes de la instalación de los feed lots la confección de un plano de las instalaciones del predio detallando la distribución de los corrales de alimentación y manejo, identificar los circuitos de transito de animales, y de los alimentos. A si mismo deberán detallar el sentido del drenaje de cada corral, la distribución de los drenajes, la ubicación y dimensiones de las lagunas de sedimentación y almacenamiento, y del sitio de acumulación de los residuos sólidos.
Artículo 23º.- DEL CERCADO. El perímetro de las instalaciones contará en todas categorías con un tejido de malla de alambre en forma rombal o de cinco (5) líneas de alambre como mínimo, para asegurar el cercado de las instalaciones.
CAPITULO II.- ESTRUCTURAS DE ALIMENTACIÓN Y MANEJO DE ANIMALES
Articulo 24°.- En todos los casos, el diseño de las instalaciones de los Feed Lot serán determinadas por la autoridad de Aplicación. No obstante independientemente del tamaño de la explotación, el diseño las estructuras implicarán contemplar lo siguiente:
TAMAÑO DE LOS CORRALES. Los corrales de feed lot a cielo abierto deberán permitir un espacio mínimo por animal no menor de 15 m2. Los corrales serán preferentemente de al menos 60 m de frente por 50 m de fondo, con una capacidad para 200 a 250 animales.
DISPOSICIÓN DEL TERRENO.- Para la disposición de los corrales en la geografía del terreno se deberá tener en cuenta las posibilidades de drenaje y la recolección de efluentes en una vía de drenaje común hacia una laguna de decantación y almacenamiento de efluentes.
PISO Y PENDIENTES. La pendiente del área para la ubicación de los corrales a cielo abierto sobre piso de tierra compactada, no podrá ser menor a 1% y tampoco mayor a 4%. En el caso de los pisos se deberá utilizar equipos de alta compactación para reducir la permeabilidad al mínimo posible. Es requisito obligatorio el emparejado y nivelado previo a la instalación de los corrales.
COMEDEROS. Los comederos deberán coincidir con el sector más alto del corral a fin de evitar riesgos de acumulación de agua y formación de barro, y estar instalados lindantes a uno de los lados del corral. A su vez deberán tener al menos 30 cm (treinta) de frente por animal para asegurar la accesibilidad y correcta alimentación.
BEBEDEROS. Deberán garantizar el libre acceso al agua limpia debiendo localizarse lo más alejada del comedero, asegurando la renovación diaria de la misma como su limpieza. Deberán realizarse compactaciones de suelo en la zona de bebederos a fin de mitigar cualquier efecto ambiental.
TITULO IV.- EMISION DE CONTAMINANTES
Artículo 25º.- TRATAMIENTO DE EXCRETAS.- Todo establecimiento de engorde intensivo de ganado bovino a corral, deberá contar con estructuras de tratamiento permanente de captura, concentración, recolección, procesamiento , reutilización y/o dispersión de las excretas. La autoridad de aplicación podrá solicitar a los titulares de los emprendimientos, sin perjuicio de lo establecido en los Art. 26 a 28, cualquier otro tipo de medidas de mitigación ambiental en la emisión de contaminantes de acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO I.- ESTUCTURAS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Artículo 26º.- En todos los casos, tratamiento y diseño de las estructuras para el de efluentes de los Feed Lot serán determinadas por la autoridad de Aplicación. No obstante independientemente del tamaño de la explotación, los sistemas para el manejo de los efluentes deberá contar con:
AREAS DE CAPTURA Y DRENAJES.- Se entiende por área de escurrimiento de efluentes a la superficie de todo el feed lot que recibe o captura líquidos, para ser conducidos y tratados evitando su infiltración o movimiento descontrolado. El área deberá incluir el área de corrales de alimentación, caminos de distribución de alimento.
El Sistema de drenajes deberá:
a) Evitar el ingreso de escurrimientos superficiales al área del emprendimiento
b) Crear un área de escurrimiento del área del feed lot, y transferirlo, vía sistema de sedimentación, a lagunas de decantación y sistemas de evaporación
c) Proveer sistemas de sedimentación para remover sólidos arrastrados en el líquido efluente.
d) Facilitar el drenaje de efluentes entre los corrales.
SISTEMAS DE SEDIMENTACIÓN.- Los establecimientos deberán disponer de estructuras de sedimentación a fin de detener el escurrimiento y permitir la decantación de las materias sólidas. La autoridad de aplicación determinara la cantidad de las mismas según el tamaño del emprendimiento.
SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO.- La instalación de lagunas de almacenamiento como tratamiento final de los efluentes líquidos deberán ser lo suficientemente grandes para almacenar los efluentes por periodos de al menos un año. Las mismas deberán estar libres de malezas y con los taludes en buen estado para evitar desmoronamientos.
CAPITULO II.- ESTUCTURAS PARA EL TRATAMIENTO DE ESTIERCOL
Artículo 27º.- MANEJO DEL ESTIÉRCOL.- En todos los casos, el tratamiento y diseño de las estructuras para el manejo del estiércol de los Feed Lot serán determinadas por la autoridad de Aplicación. No obstante independientemente del tamaño de la explotación, los sistemas de captura para el manejo de los sólidos, deberán:
a) Calcular la producción de estiércol a fin de determinar una estimación anual de la materia fecal total producida.
b) Evitar la acumulación y el escurrimiento del estiércol realizando limpiezas periódicas en el área de los comederos y adyacentes, en el área de los bebederos, en la zona de los alambrados del corral y en el áreas de las sombras dispuestas para los animales.
c) Definir y especificar la forma de almacenamiento del estiércol ya sea en alomadas o en el apilado fuera de los corrales.
Artículo 28º.- REUTILIZACIÓN. La autoridad de aplicación podrá impulsar programas que tiendan a la reutilización y/o reciclaje de las excretas producidas en los establecimientos dedicados al engorde de ganado bovino a corral, correspondiendo a la misma la elaboración de las estrategias para el uso diferente.
CAPITULO III.- DISPOSICIÓN DE ANIMALES MUERTOS
Artículo 29º.- El predio debe disponer de un lugar para el enterramiento sanitario de los animales muertos, asegurando las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas vigentes dictaminadas por las leyes nacionales, de las resoluciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), y de la normativa provincial a tal efecto.
TITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- PLAZOS
Artículo 30º.- ADAPTACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS.- Los establecimientos alcanzados por la presente ley que se encuentren funcionando al momento de ser sancionada la misma, dispondrán de un plazo de seis (6) meses corridos, contados desde la fecha mencionada, para realizar las modificaciones y/o traslados que resulten necesarias a fin de cumplir con las obligaciones emergentes de la misma.
CAPITULO II.- REGIMEN DE PROMOCIONES
Artículo 31º.- BENEFICIOS.- Los establecimientos que cumplan con los parámetros dictados por la presente ley, y la normativa ambiental de la provincia, podrán acceder a los regímenes de promoción, estimulo o beneficio efectuados por Estado Provincial para la producción ganadera, así como programas de asistencia financiera en instituciones bancarias que exijan garantías del Estado Provincial y/o de cualquier otro tipo de ayuda oficial.
Artículo 32º.- CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.- El gobierno provincial podrá crear una certificación de calidad para todos aquellos establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral que cumplan con los parámetros de gestión ambiental en feed lot determinados por la Ley 11717 y lo normado por la presente ley.
CAPITULO III.- REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 33º.- SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Nº 11717, y la Ley Nº 10552, los titulares de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganados bovinos a corral que violaren las disposiciones establecidas por la presente ley, de su reglamentación y las disposiciones complementarias, serán sancionados con las penalidades que a continuación se expresan, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción:
a) La suspensión inmediata cualquier tipo de régimen de promoción, estimulo o beneficio a la producción efectuada por Estado Provincial, como de los créditos de las instituciones bancarias de cualquier otra ayuda oficial.
b) Suspensión del permiso de funcionamiento del establecimiento.
c) Una multa equivalente como mínimo al cinco por ciento (5%) y como máximo al cien por ciento (100%)del valor de los animales en producción conforme la gravedad de la infracción.
d) Inhabilitación del establecimiento.
e) El cierre del establecimiento y decomiso del ciento por ciento (100%) de los animales.
Artículo 34º.- REINCIDENCIA. Las sanciones previstas podrán aplicarse de modo acumulativo, accesorio o independiente, fundamentando la autoridad de aplicación las razones que encuentre para aplicar las mismas. La reincidencia será considerada como causa de agravación en la aplicación de las sanciones.
Artículo 35º.- ADHESIÓN. Invitase a las municipalidades y comunas de la provincia a adherir a lo establecido en la presente ley.
Artículo 36º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días posteriores a su sanción
Artículo 37º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A través del Proyecto Nacional 360 en Marzo del año 2001, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, comenzó un estudio sobre las consecuencias de la incremento de la producción de engorde de ganados bovinos a corral o feed lot en la republica argentina que definieron como “contaminación por intensificación ganadera”.
Según lo señala el informe del INTA, el proceso de intensificación iniciado a principios de los '90 evoluciona rápidamente en la agricultura de la región pampeana de Argentina y el incremento de los flujos de energía y nutrientes, propio de la agricultura intensiva expone al campo a procesos de contaminación graves. La ganadería de nuestro país registró cambios estructurales en su forma de producción a través de la intensificación energética de las dietas.
De la implementación del Proyecto Nacional 360 -2001, y de las investigaciones realizadas sobre el manejo ambiental en los países desarrollados sobre los feed lot, se ha desarrollado en la Unidad de Extensión del INTA de Anguil la Pampa y a través del Ingeniero Agrónomo Aníbal Pordomingo, una “Guía de Buenas Practicas: Gestión Ambiental en Feed Lot”, donde se exponen de manera detallada los problemas aparejados al funcionamiento de los feed lot.
Los cambios en la forma de producción de la carne no ha obviado a nuestra provincia. La modalidad de corrales dedicados al engorde intensivo de ganado bovino está alcanzando en Santa Fe un alto grado de expansión, con consecuencias negativas para el medio ambiente y para la calidad de vida de la población que obligan la intervención del Estado como principal responsable del cuidado y protección del Medio y de sus habitantes.
Actualmente según el relevamiento realizado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales de la Provincia existen en funcionamiento 278 establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral. Se adjunta información.
Debe aclararse sin embargo que el número difiere del otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, ya que para el SENASA los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral en actividad en Santa Fe ascienden a 119. Veintidós (22) de ellos ubicados en la Zona Regional Nº 15 y los restantes 97 en la Zona Regional Nº 16 según la división administrativa de la institución. La diferencia entre la Provincia y el SENASA por el número de feed lot en actividad surge, señala la propia Secretaria, de que la mayoría de los establecimientos no se encuentra inscriptos como feed lot sino como invernada.
Los feed lot se caracterizan por la alta concentración de animales en un espacio reducido, y los mismos ocasionan si no existe una gestión ambiental, importantes problemas de contaminación de napas, suelos, aire, paisaje y en especial cuando están localizados próximos a centros poblados.
Este tipo de producción también se caracteriza por generar olores desagradables, nauseabundos y una gran cantidad de vectores, que cuando se encuentran cercanos a poblaciones se vuelve intolerables para la vida humana, además de poner en riego de la salud de la población.
De este modo, el Feed Lot en términos ambientales es para Programa Nacional de Gestión Ambiental del INTA, una de las actividades más contaminantes en la actividad agropecuaria. Sin embargo la ley ambiental de la provincia Nº 11717, y normativa complementaria, entiende que se trata de una actividad de categoría ambiental 2 es decir de mediano impacto ambiental, que causan impactos negativos moderados, pudiendo eliminarse, continua el art. 12 del decreto 101/2003, sus efectos mediante medidas conocidas y fácilmente aplicables.
La necesidad de establecer una normativa especifica para la actividad del feed lot, radica en la importancia en la gestión ambiental que debe existir en los establecimientos agropecuarios dedicados a este propósito productivo, a los problemas que trae aparejado para la calidad de vida de los ciudadanos, a ordenar los criterios y/o pasos para la habilitación y funcionamiento de los mismos y procurar la mejora de la calidad del ganado bovino en nuestra provincia.
El feed lot ha incorporado prácticas novedosas en la ganadería argentina, ajenas a la regulación legal cuyas consecuencias obligan, ante su eventual peligrosidad, a regularlas o incorporar otras a los controles ya previstos.
Entendimos necesario para esto definir la actividad del feed lot a fin de diferenciar la actividad de otras similares, como lo pueden ser la cría intensiva de ganado bovino, o a las producciones intensivas de los demás animales.
Era necesario, del mismo modo precisar la autoridad de aplicación, hallando en el Ministerio de la Producción la unidad del estado que debe entender en los emprendimientos de feed lot, y de aplicar el régimen de sanciones que se establece el proyecto de ley.
Por otro lado, conociendo la competencia de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en materia ambiental, como autoridad de aplicación de la Ley 11717, y atendiendo a las modificaciones que se proponen en los artículos referidos a la aptitud ambiental del emprendimiento, consideramos reafirmar este criterio a fin de evitar que se de un significado diferente a la ley.
Se enumeran, por lo tanto, en el articulo 5 las funciones de la autoridad de aplicación donde queda expuesta la necesaria coordinación en el cumplimiento de la ley entre los organismos intervinvientes, ya no solo entre el Ministerio de la Producción y la Secretaria de Medio Ambiente, sino con las demás unidades de organización del poder ejecutivo provincial que aconsejan en la en la instalación de los feed lot.
La competencia concurrente entre el estado Provincial y Municipal en el poder de policía en el tema feed lot obliga a que se especifiquen en la firma de acuerdos entre las partes, y no tienen otro propósito que el de hacer efectivo el cumplimiento de la ley, es decir la coordinación en el control de la actividad entre el estado provincial y municipal.
Existen gobiernos locales que no cuentan con los medios necesarios para llegar a hacer cumplir las sanciones dictadas a establecimientos dedicados al feed lot que violan normativas locales y/o provinciales. Por otro lado es necesaria la coordinación dado a que son 100 localidades que tienen en actividad un emprendimiento de este tipo en su territorio, según el informe de Secretaria de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales.
Como lo señalábamos al comienzo de manera introductoria, el área de mayor riesgo ambiental, para los planteos intensivos como el feed lot, lo constituye la contaminación localizada de suelos y aguas, tanto subterráneas como superficiales, emergente de la acumulación de deyecciones y movimiento de efluentes, también la contaminación del aire, la degradación del paisaje, y la mala calidad de vida de las poblaciones que tienen que soportar el funcionamiento de estos establecimiento muchas veces en áreas urbanas.
La importancia de la radicación de los feed lot en regiones aptas implica que antes de su instalación todos los emprendimientos cuenten con información sobre las condiciones climáticas y de temperaturas, como la dirección de los vientos ante las posibles poblaciones cercanas al mismo. Es la primera estrategia de reducción del impacto y control de riesgos ambientales.
Estas se completan incluyendo las condiciones geográficas y de suelo. Para esto es necesario saber si el sitio elegido es apto para su instalación teniendo en cuenta el tipo de suelo, las pendientes naturales del predio, las profundidad de la napa fratica, el carácter inundble del sitio, su proximidad a acuíferos y recursos hídricos superficiales, la proximidad a poblaciones, y a rutas.
Dado la generación de contaminantes que produce una actividad como la del feed lot, es necesario establecer criterios claros con respecto a la distancia a la napa freatica y a la necesidad de que cuente con la declaración de zona no inundable según lo establece la ley provincial 11730.
Es que la gran cantidad de animales confinados en un espacio extremadamente reducido tiene una consecuencia inevitable: la producción de una gran cantidad de residuos sólidos y líquidos que desechan los bovinos, es decir la concentración de materia fecal y de orina que se depositan sin más en el suelo produciendo la contaminación del mismo, la de las napas, como también de existir cualquier recurso hídrico que se encuentre cercano al emprendimiento.
Por otro lado es fundamental en este punto las distancias que deben existir entre el Feed Lot y las áreas pobladas, que entendemos así debido a las graves consecuencias que traen cuando se encuentran emprendimientos cercanos a la población.
En la provincia de santa fe ya existe normativa local que regula la distancia de instalación de estas explotaciones de los centros urbanos. Son los casos de la Ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, y Venado Tuerto, Departamento General López, que han establecido una zona de 3 y 5 km alrededor de las respectivas localidades donde queda prohibida la instalación de los feed lot.
La restricción en la instalación de feed lots cercanos a una población tiene numerosas razones. La generación de vectores (moscas y animales transmisores de enfermedades) , olores, y la contaminación de las napas, aparecen como los principales peligros de deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos que tienen que padecer a los feed lot cercano a sus hogares.
Así localidades en nuestra provincia como Álvarez, el Paraje la Carolina (Distrito Piñero) Depto Rosario, y las mencionadas Arroyo Seco, y Venado Tuerto, existen casos de instalación de Feed lot a una distancia mínima entre el núcleo poblacional y la actividad productiva.
De este modo barrios enteros de estas localidades se ha convertido en verdaderas áreas inhabitables para numerosos vecinos, que tienen que sufrir día a día olores nauseabundos devenidos de la actividad del feed lot, como también la interminable cantidad de riesgos sanitarios que conllevan para los habitantes.
El riesgo de tener un feed lot cerca de un centro poblado consiste en la proliferación de animales e insectos portadores de micro organismos que transmiten enfermedades al hombre, conocidos como vectores (moscas, mosquitos, ratas, etc.) que encuentran en estos hábitat una suerte de criadero multiplicador de cada especie. En el caso de los olores que desprenden estos corrales, producen severos trastornos en el sentido del olfato y del gusto, con sus secuelas negativas sobre el apetito, las vías respiratorias, sistema digestivo.
Otra de las consecuencias aparejadas de las cercanías de los feed lot a los centros poblados es la inevitable desvalorización de la propiedad de los vecinos titulares de terrenos o casas cercanos a los corrales en actividad.
Por esto entendemos necesario la instalación de los mismos a 5 km de las áreas urbanas, ya que representa una importante medida de mitigación y una manera de proteger a la población de los riegos sanitarios y ambientales que implica tenerlo cerca.
Dada la proximidad de las localidades en la provincia de santa fe, fundamentalmente en el sur de la provincia, se han descartado la imposibilidad de que los feedlots se desarrollen a más de 8 a 10 km de ciudades, como lo recomienda el trabajo de Gestión Ambiental en Feed Lot: Guia de Buenas Practicas, elaborado por el INTA de Anguil.
Las cercanías a las rutas, implica también problemas ambientales en el mismo sentido, que se manifiestan en graves problemas de seguridad vial y contaminación del paisaje. La presencia de sistemas intensivos con movimientos de animales y camiones próximos a una ruta incrementan los riesgos de accidentes por imprevistos o distracciones. Con respecto a la contaminación del paisaje, la vista de la instalaciones de alimentación de bovinos en confinamiento no se integra a paisajes deseables para caminos o rutas de alto transito.
Para evitar la contaminación paisajística, se establece la instalación de cortinas forestales en el perímetro de los establecimientos, pero fundamentalmente son necesarias para mitigar los malos olores cuando por acción del viento se dirigen hacia un centro poblado.
La graves consecuencias de contaminación de las aguas hace necesario que las producciones de ganado bovino a corral no se encuentren a menos de dos (2) kilómetro de un curso de agua superficial, de origen natural o artificial.
En este sentido la instalación de estos sistemas intensivos no deben poner en riesgo acuíferos subterráneos o recursos hídricos superficiales, especialmente aquellos que alimentan cuencas en utilización directa.
Si bien deben existir sistemas de captura de efluentes líquidos que reducen significativamente la contaminación no elimina totalmente el riesgo de la misma. Ante esto es necesario establecer una distancia no inferior a la determinada en el art. 11.
Lo decíamos al comienzo, la intensificación ganadera sugiere un incremento de la presión sobre el ambiente y un mayor potencial contaminante, para lo cual es necesario modificar el criterio existente en la provincia de los standares ambientales con respecto al Feed Lot.
Por lo tanto creemos necesario incluir a los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral que superen los 1000 animales dentro de la categoría 3 que establece el Art. 12 del Decreto 101/2003, reglamentaria de la Ley 11717.
La participación en el control de la contaminación de la intensificación ganadera tiene su punto vital en la habilitación que entrega el Municipio y/o Comuna para su funcionamiento. Los problemas de habilitación sin plazos de renovación o vencimiento podrán ser superados si los gobiernos locales establecen como propio el criterio de habilitación clasificados el Art. 21 y que concuerda con la categorización ambiental que realiza el gobierno de la Provincia, por lo tanto también en la duración del Certificado de Aptitud Ambiental que se entrega. Las auditorias ambientes y/o monitoreos son la herramienta con la que contará la autoridad de aplicación para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental y la definida en esta ley.
El INTA a través del proyecto 360/2001 ha determinado los tres aspectos que hacen a la contaminación por intensificación ganadera, determinando el nivel de riesgo de los sistemas actuales, los procesos que involucra este sistema y fundamentalmente las alternativas posibles para la reducción de impactos ambientales negativos de la intensificación ganadera.
Desarrollados ya se encuentran entre este ultimo como medias de reducción de impactos ambientales negativos, las condiciones climáticas y de temperaturas; las condiciones edaficas y topográficas; inundabilidad del sitio, la distancia a centros poblados, rutas y recursos hídricos.
Pero fundamentalmente la gestión ambiental para la reducción de impactos negativos debe incluir las medidas de mitigación en el caso de los residuos sólidos y líquidos. En este sentido el INTA señala que la producción de residuos de origen animal aumenta en los sistemas intensificados (Van Horn et al., 1996; Viglizzo y Roberto, 1997) y simultáneamente pueden coexistir en nuestro agro-sistemas sectores de erosión de nutrientes y sectores contaminados por sobrecarga.
Según lo señalan los especialistas de esta institución, en nuestro país se desconoce la relevancia contaminante de las actuales concentraciones de animales en planteos en confinamiento sobre suelos y aguas. Se posee escasa información sobre la composición y circulación de los efluentes y excrementos líquidos y sólidos provenientes de los distintos sistemas. No existen en la mayoría de los planteos de producciones intensivas, programas o estrategias de manejo de efluentes líquidos o residuos sólidos.
En este sentido el INTA afirma que entre los componentes de mayor sensibilidad de nuestros programas de alimentación de importancia en polución ambiental de origen ganadero, el nitrógeno (N) y el fósforo (P) constituyen los de mayor incidencia por su significativa participación en las dietas, su movilidad y ubicuidad.
La alimentación intensiva de bovinos en corrales para producciones de carne constituye el sistema de mayor concentración de excrementos y de mayor exposición a la contaminación localizada. La legislación de países con actividades ganaderas intensivas exigen de programas de evaluación, manejo y control de emisiones.
La tecnología para su control y disposición final o reutilización se encuentra en rápido desarrollo.
Entonces debe ser incorporada entre las restricciones de los sistemas confinados, el diseño de instalaciones donde exista un programa de contención y manejo de efluentes sólidos y líquidos. Señalamos a continuación las características que deberán tener las estructuras de tratamiento de excretas para los emprendimientos de engorde de ganado bovino a corral. Las mismas han sido desarrolladas en diferentes investigaciones realizadas dentro del Instituto de Tecnología Agropecuaria sobre el manejo de efluentes, y se describen en la Guia de Buenas Practicas: Gestión Ambiental en Feed Lot citado precedentemente.
El manejo de los efluentes en un feedlot requiere de la contención de los mismos en instalaciones específicas. Los efluentes líquidos se contendrán entonces estructuras que incluyan áreas de capturas y drenajes hacia lagunas de sedimentación. En esta sedimentación donde se procura separar físicamente las partículas orgánicas e inorgánicas en suspensión más gruesas.
El líquido deberá ingresar posteriormente a lagunas de almacenamiento donde se continúa operando sobre sus características bioquímicas. Estas lagunas deben cumplir con ciertas propiedades para asegurar el aislamiento hidráulico de su contenido con el suelo y los acuíferos subyacentes por lo que resulta imprescindible monitorear la dinámica hidráulica en los contornos de estos depósitos de efluentes.
Las especificaciones constructivas y técnicas de las características en el diseño de las instalaciones es parte inseparable en el diseño de las estructuras para el tratamiento de las excretas. Del mismo modo las características edáficas y topográficas tienen su finalidad en este propósito.
Corresponderá fundamentalmente a la autoridad de aplicación determinar según el tamaño del emprendimiento las especificaciones del diseño de las estructuras para el tratamiento de las excretas.
Finalmente, los efluentes líquidos y sólidos deben ser reducidos. El reciclado como insumo fertilizante orgánico es la opción más común. La excreta animal puede manejarse en forma sólida, semisólida o líquida, requiriendo cada opción una estrategia de uso diferente.
Los criterios guía para el manejo de residuos deberán considerar el tamaño de la explotación, es decir según la categoría determinada en el art. 21 y la autoridad de aplicación por la normativa ambiental vigente se encuentra facultada a solicitar cualquier medida de mitigación que garantice el correcto tratamiento de los efluentes.
Debe por ultimo señalarse que para la elaboración de este proyecto de ley, han sido consultados numerosos actores involucrados de una y otra manera en el desarrollo del sistema de intensificación ganadera en nuestra provincia, sus opiniones, sugerencias y aportes tienen un claro propósito: encontrar consensos en la elaboración de una normativa provincial que regule la actividad. De ningún modo se agotan en estas instancias, seguirán sus análisis en comisión.
Señor presidente, hemos realizado consultas con el INTA de Venado Tuerto, donde fuimos recibidos por el Dr. Martín Correa Luna, y conjuntamente con Concejales de esa Ciudad, y representantes de la Cámara Argentina de Feed Lot, abordamos la problemática de las explotaciones cercanas a los centros urbanos, como las alternativas de producción ganadera en nuestra provincia.
La ronda incluyó también a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional de Rosario, donde avanzamos conjuntamente con un grupo de profesionales encabezados por el Decano de la Facultad Dr. Claudio Giudici, el Med. Vet. (M. Sc.) Alejandro Costa, Dra. María Inés Oyarzabal, y el Med. Vet. Sergio Torresi.
Del mismo modo mantuvimos una reunión con el Director Nacional del Proyecto de Gestión Ambiental de INTA, el Dr. Ernesto Viglizzo, que se realizó en instancias de las charlas que el INTA desarrollo en Feriagro, donde se expuso la problemática de los Feed lot, la necesidad de las medidas de reducción de impactos negativos al ambiente, y del monitoreo sobre su funcionamiento.
Por otro lado el INTA de Rafaela, a través del especialista en tratamiento de efluentes Ing. Miguel Taverna, conjuntamente con la Ing. Verónica Charlon realizó valiosos aportes al borrador de este proyecto, y nos recibió en el Centro Experimental del INTA de Rafaela para ampliar y profundizar la temática.
Del SENASA, el Dr. Cesar Mattos, quien en las conversaciones sostenidas, aclaro aspectos relacionados a la normativa nacional en relación a los Feed lot, y nos entregó en detalle la nomina de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral en Santa Fe.
Sostuvimos en ese mismo sentido una reunión con representantes de la Cámara Argentina de Feed Lot, con quienes intercambiamos posiciones e invitamos a formar parte de las instancias del tratamiento en comisión del proyecto cuando este se encuentre en tratamiento, a fin de que realicen sus aportes y/o objeciones a la iniciativa de regular la actividad.
También debemos destacar la respuesta obtenida por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales de la Provincia, a través de la Dirección General de Sanidad Animal quien nos facilitó la nomina provincial de los establecimientos productivos incluidos en el feed lot.
Esperamos prontamente la respuesta de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Subsecretaria de Municipios y Comunas, organismo encargado de asesorar a los Municipios y Comunas en la instalación de los establecimientos productivos dedicados al engorde de ganado bovino a corral.
Por ultimo, en especial agradecimiento al Ing. Aníbal Pordomingo, del INTA de Anguil La Pampa, quien a través de su trabajo Guia de Buenas Practicas, Gestión Ambiental en Feed Lot, fue medula de este proyecto, tanto en las definiciones como en los alcances del mismo, y que de manera desinteresada contribuyo al mismo con numerosas respuestas a nuestras consultas.
Las iniciativas similares presentadas en la Provincia de Córdoba, Buenos Aires y del propio Senado Provincial, también fueron fuente de consulta y constituyen antecedentes de este proyecto.
Las visitas realizadas a las ciudades de Amstrong, Venado Tuerto y Arroyo Seco, como a las localidades de Alvarez y Piñero fueron necesarias para percibir de los propios ciudadanos lo que tienen que soportar muchas veces por vivir con una explotación de estas características cercana a sus hogares.
Debe quedar claro finalmente que el espíritu de este proyecto no es prohibir la actividad, ni mucho menos, sino que se trata de establecer que los emprendimientos de feed lot lo hagan cuidando el medio ambiente, la calidad de vida de los ciudadanos, y procurando mejorar el plante bovino de nuestra provincia.
El presente proyecto de Ley propone entonces avanzar de manera definitiva en la dimensión ambiental de la producción ganadera intensiva en nuestra provincia: hoy su gestión enfrenta un desafío ambiental.
Coincidimos con el INTA ya que entendemos que la comprensión del riesgo ambiental, el desarrollo de alternativas para minimizar impactos indeseables y la generación de opciones de bajo riesgo ambiental constituyen una prioridad del negocio ganadero.
La presente iniciativa fue ingresada oportunamente por Expte. N° 17074-DB (Dip. Tomei, Mascheroni, Millet, Qüesta, Marcucci, Real) del 1/06/06, la que habiendo caducado sin pronunciamiento de la H. Cámara se pone a su consideración nuevamente.
Por este motivo se solicita a los Sres. pares el tratamiento y aprobación de este proyecto de Ley.-
IMPORTANTE: Los artículos arriba publicados pertenecen a los respectivos autores que nuestra empresa detalla acompañado al título, la intención de Agrosoft con respecto a los mismos es darlos a conocer por ser de gran interés para nosotros: la gente de campo. Y asi contribuir con la optimización de las diferentes prácticas que ejercemos día a día.


